Sentencia nº 119/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Julio de 2000

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Resumen


QUIEBRA. TERCERO HIPOTECARIO. Se valora que resulta inaplicable el art. 34 de la Ley Hipotecaria, pretendiendo el recurrente ser un tercero hipotecario, ya que la fe pública registral no puede sanar o convalidar un contrato nulo por encontrarse dentro del periodo de retroacción de la quiebra. El artículo 878,2 del Código de Comercio resulta terminante en cuanto declara nulos ipso iure los actos de administración y desposesión realizados por el quebrado sobre bienes de su patrimonio dentro de la fecha o periodo de retroacción de la quiebra. La nulidad es absoluta y deriva de la inhabilitación del quebrado a partir de la declaración de quiebra que realiza el párrafo primero del art. 878 citado. No cabe por ello ningún tipo de convalidación o confirmación de los actos citados. No se hace lugar al recurso de casación.

Frases clave


La cita del art. 34 de la Ley Hipotecaria, pretendiendo el recurrente ser un tercero hipotecario, olvida que la fe pública registral no puede sanar o convalidar un contrato nulo por encontrarse dentro del periodo de retroacción de la quiebra. Así se ha recogido en las sentencias de este Tribunal de 15 de noviembre de 1991 y 2 de diciembre de 1999.

Finalmente, nunca podría resolverse lo pretendido por la parte recurrente, pues la comparecencia en el proceso civil es voluntaria, es una mera carga procesal, pero no un deber y por ello nunca se podría pretender que pudiera celebrarse un nuevo juicio en que las sociedades rebeldes estuvieran forzosamente presentes y no en la situación de rebeldía. Por ello el motivo tiene que perecer inexcusablemente.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Masa de la quiebra

Extracto


Sentencia nº 119/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Julio de 2000

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 30 de A. de 1994, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Caravaca de la Cruz, con el número 306/87 sobre resolución de contrato de compra-venta e hipoteca por nulidad, interpuesto por D. S.O.F., representado por D. Luís P.A., siendo parte recurrida la Sindicatura de la Quiebra de la Papelera del Pilar y Levantina, S.A., representada por la Procuradora, Dña. Beatriz R.C..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la, Cruz, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, instados por la Sindicatura de la Quiebra de la Papelera del Pilar y Levantina S.A. contra La Papelera del Pilar...

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