Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Febrero de 2003
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Resumen
RECURSO DE QUEJA. SENTENCIA DICTADA POSTERIOR A LA ENTRADA DE VIGENCIA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000, 7 DE ENERO. Se dictó Auto declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado. El Tribunal de casación entiende que el presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de menor cuantía sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta Ordinaria procedimiento que conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda se tramitó por razón de la materia, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC 2000, que el acceso a los recursos es cuestión de orden público, sustraída al poder de disposición de las partes y aun del propio órgano jurisdiccional, por lo que a este Tribunal incumbe en esta vía de la queja examinar la recurribilidad en base a los criterios que sean efectivamente correctos y procedentes. Que ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente se produce por la denegación preparatoria, pues la propia doctrina del Tribunal Constitucional es bien clara al señlar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad. Por ello no se admite la queja interpuesta por el recurrente.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Febrero de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.ANTECEDENTES 1.- En el rollo de apelación 679/2001 la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) dictó Auto el 4 de marzo de 2002, por el que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, de fecha 5 de junio de 2001, po...Ver el contenido completo de este documento
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