Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 2004

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Resumen


"RECURSO DE CASACION. QUEJA. La disconformidad de la parte con una resoluci—n desfavorable no permite sin m‡s el acceso al recurso, en asuntos sustanciado ""ratione materiae"", en los que se precisa que concurra tambiŽn alguno de los casos de interŽs casacional que tipifica tasadamente el art. 477.3 LEC 2000, criterios que derivan de una razonable interpretaci—n de los presupuestos contenidos en la ley procesal para el recurso de casaci—n, que ""requiere en su formalizaci—n el estricto cumplimiento de los requisitos y presupuestos que lo informan, dirigidos a poner de relieve la contradicci—n con la doctrina jurisprudencial o la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, para as’ posibilitar el examen de la jurisprudencia sobre la que descansa esta modalidad del recurso de casaci—n"". Se dicta auto declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casaci—n y extraordinario por infracci—n procesal. Se desestima la queja. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 386/2003 la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda) dictó Auto, de fecha 16 de febrero de 2004 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de D. Javier, contra la Sentencia de fecha 28 de enero de 2004 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 30 de marzo de 2004 , habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

3.- Por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por preparados.

4.- Formado el presente rollo, mediante Providencia de fecha 11 de mayo de 2004, se acordó requerir al recurrente, a través de su Procurador, a fin de que aportara certificación de las Sentencias dictadas en amba...

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