Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2003

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Resumen


RECURSO DE QUEJA. Únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia, e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación, no pudiendo presentarse el recurso extraordinario de forma separada, sin formular recurso de casación, mas que frente a las sentencias a que se refieren 1° y 2° del art. 477 LEC 2000, conforme establece la regla 2ª de la citada Disposición final 16ª, cuyo apartado 2 declara inaplicable el art. 468 LEC 2000. Se desestima el recurso de queja.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 118/2002 de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª) dictó Auto, de fecha 24 de septiembre de 2002 , declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación de Dª Emilia, contra el Auto de fech...

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