Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Marzo de 2004

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Resumen


RECURSO DE QUEJA. RECURSO DE CASACIÓN. JUICIO DE MENOR CUANTÍA. Por auto se deniega el recurso de casación interpuesto por la demandada por infracción procesal. Al denegarse el recurso se interpone el recurso de queja. El ordinal segundo del art. 477,2 de LEC 2000 raequiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesestas para la casación. Atento que la cuantía no supera dicho monto el mismo es irrecurrible en casación. Se desestimó el recurso de casación. La alzada desestima el recurso de queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Marzo de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 292/2002 la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) dictó Auto, de fecha 3 de diciembre de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.", contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2003 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 16 de enero de 2004, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

3.- Por la Procuradora Dª. MARÍA ALBARRACÍN PASCUAL, en nombre y representación de la indicada parte l...

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