Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003

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Resumen


RECURSO DE QUEJA. RECURSO DE CASACIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO. RECURSO RECAIDO SOBRE AUTOS. Se declaro no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra el Auto dictado por el Tribunal. Contra dicho Auto se interpuso recurso de queja por entender que cabían ambos recursos y debía de haberse tenido por preparado. Es criterio de esta Sala, adoptado por unanimidad de sus Magistrados que únicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia. Su aplicación al presente recurso de queja hace evidente su improcedencia, por no ser recurribles los Autos recaídos en grado de apelación, pues el recurso de casación y, subsiguientemente, el extraordinario por infracción procesal están limitados a determinadas sentencias dictadas en segunda instancia. Por lo que se desestimo el recurso de queja interpuesto.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 256/2002 la Audiencia Provincial de Alava (Sección Segunda) dictó Auto, de fecha 13 de enero de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por i...

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