Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003

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Resumen


RECURSO DE QUEJA. RECURSO DE CASACIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Se declaro no haber lugar a tener por preparado recurso casación y extraordinario por infracción procesal. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado. Se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por preparados. A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude las pretensiones materiales deducidas por las partes, que directamente alude a que las infracciones de leyes procesales quedan fuera de la casación. Consecuencia del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de los casos que se contempla, ha de referirse a normas sustantivas. Por todo lo expuesto la denegación preparatoria de ambos recursos debe ser mantenida.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 627/2000 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) dictó Auto, de fecha 18 de diciembre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS denominada COMUNIDAD DE BIENES "HUERTOS FAMILIARES DE VILLAFLORES", contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre anterior, dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpu...

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