Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003
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Resumen
"RECURSO DE QUEJA. CASACIÓN. INTERÉS CASACIONAL. FALTA DE LA DEBIDA ACREDITACIÓN. Se recurre el auto que acordó no haber lugar a la preparación del recurso de casación. Que la parte recurrente haya seguido la vía de casación adecuada no significa, que su preparación sea procedente, pues falta la debida acreditación del interés casacional que opera como presupuesto del recurso. Como se acaba de decir, la presencia de éste debe constar desde esta fase inicial de la vía impugnatoria, habida cuenta de su configuración como presupuesto de recurribilidad; en consecuencia, ya desde este momento se deben facilitar al órgano jurisdiccional los elementos necesarios para efectuar un juicio sobre la existencia del interés casacional que actúa como presupuesto, si bien de forma limitada y circunscrita a verificar su concurrencia como tal. Por lo que se desestima le recurso. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación 306/02 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), dictó Auto, de fecha 13 de diciembre de 2002 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª Inmaculadacontra la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2002 dictada por dicho Tribunal. 2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 14 de febrero de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento 1/2000, de 7 de enero. 3.- Por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabe recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Manuel Martínez-Pereda RodríguezII. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), acordó no haber lugar a la preparación del recurso de casación interpuesto por la recurrente al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC 1/2000, basando tal resolución en que al parte se limitó a enumerar una serie de sentencias, unas de diversas secciones de la Audiencia y otras del Tribunal Supremo...Ver el contenido completo de este documento
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