Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Noviembre de 2001
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Resumen
"QUEJA. INTERES CASACIONAL. COLEGIOS PROFESIONALES. En la medida en que el interés casacional alegado se apoya en la aplicación de norma que no lleva más de cinco años en vigor, se debe comprobar en la fase de preparación que no ha transcurrido el plazo de cinco años entre la entrada en vigor de la norma y la fecha de la Sentencia recurrida pero, no basta con que el recurrente invoque la infracción de algún precepto que lleve menos de cinco años en vigor, el ""interés casacional"", también en esta fase de preparación del recurso, debe ser objetivable, es decir, susceptible de ser constatado utilizando parámetros predominantemente objetivos que revelen con racional suficiencia, ya en esta fase del recurso, la existencia de un conflicto jurídico real, al margen, claro está, de que la resolución que se pretende combatir por la vía casacional resulte desfavorable para el recurrente. No ha lugar a la casación. Se desestima la reposición. Se estima la queja."
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Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Noviembre de 2001
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil uno.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 715/99 la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) dictó Auto, de fecha 7 de mayo de 2001, declarando no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por la representación de D. Valentín, D. Daniel, D. Jose Miguel, D. Eugenio, D. Luis Angel, D. Gustavo y D. Juan Ignacio contra la Sentencia de fecha 1 de febrero anterior dictada por dicho Tribunal.2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 12 de junio de 2001, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.3.- Por la Procuradora Dª. María Pardillo Landeta, en nombre y representación de los indicados litigantes, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso de casación y éste debía de h...Ver el contenido completo de este documento
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