Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Octubre de 2004

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Resumen


RECURSO DE CASACION. OBJETO. QUEJA. Unicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC 2000), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC 2000), e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (Disp. final 16ª, apartado 1 y regla 1ª), no pudiendo presentarse el recurso extraordinario de forma separada, sin formular recurso de casación, mas que frente a las sentencias a que se refieren los números 1° y 2° del art. 477 LEC 2000, conforme establece la regla 2ª de la citada Disposición final 16ª, cuyo apartado 2 declara expresamente inaplicable el art. 468 LEC 2000. Se inadmite la casación. Se desestima la queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Octubre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 94/2004 la Audiencia Provincial de León (Sección Tercera) dictó Auto, de fecha 30 de junio de 2004, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción ...

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