Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2003

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Resumen


RECURSO ADMINISTRATIVO. PUESTOS DE TRABAJO. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS. FUNCIONARIO PÚBLICO. Se interpone recurso administrativo contra las resoluciones relativas a puestos de trabajo incardinados bajo formación específica 00009 correspondiente a la especialidad Subinspectores de Tributos, la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En realidad, el funcionario recurrente planteó que la definición de las características esenciales de los puestos de trabajo y de las funciones que corresponden a cada uno es el principal objeto de la valoración que se ha de realizar en el procedimiento de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo. El incumplimiento de este requisito se esgrime en la demanda como motivo de nulidad. En trámite de conclusiones, el recurrente precisa que, por exigirlo el artículo 15.1 b) de la Ley 30/1984, en las relaciones de puestos de trabajo deben mencionarse las funciones como características esenciales de aquellos. Ese razonamiento equivale a sostener que las relaciones de puestos de trabajo han de cumplir dos requisitos: uno sustancial, la valoración de las tareas, y otro formal, la plasmación de esas tareas en la relación de puestos de trabajo. La sentencia, no inaplica ni infringe las Órdenes ministeriales invocadas en el motivo. Simplemente, da primacía a la Ley, y ese planteamiento no es combatido en el motivo. Se comprende fácilmente que la observancia de las disposiciones reglamentarias no comporta por sí misma el cumplimiento de las normas legales que pueden desarrollar total o parcialmente y a las cuales están subordinadas so pena de nulidad.Se estima parcialmente el recurso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Juzgado Municipal de Praga, República Checa, en fecha 9 de noviembre de 2.001, y al amparo de lo dispuesto en el Convenio entre República Checa y España de 4-5-1987, solicitó cooperación judicial a las autoridades españolas, para el reconocimiento de la sentencia de 15 de abril de 1.997, dictada por el Tribunal de Comercio Regional en Praga, República Checa, por la que se condenó al demandado "Distribución MERCAT, S.A." a abonar al demandante "M.R. IMMOBILIEN S.Ltda.", la cantidad que en la misma se detallan.

2.- El demandante en el juicio de origen tenía su sede en la República Checa en tanto que el demandado estaba domiciliado en España.

3.- Se han aportado, entre otros los documentos siguientes: copia autenticada de la ejecu...

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