Sentencia nº 1555/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Septiembre de 2002

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


Contra la salud pública. Autoría. Error de hecho en la apreciación de la prueba. Doctrina general. Supuesta nulidad de intervenciones telefónicas. Necesidad de que la cuestión sea planteada en la instancia. Validez del informe emitido en el sumario por peritos oficiales si no se impugna oportunamente. Comiso del vehículo utilizado en el delito. No habiendo sido acordado en el fallo debió dejarse sin efecto la medida cautelar de intervención del vehículo.No puede ser recurrido en casación la ausencia de recurso de apelación en el recurso ordinario. Miedo insuperable. Se rechaza su concurrencia incluso como eximente incompleta por no ser suficiente la concurrencia de un carácter sumiso con un talante dominador.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 1555/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Septiembre de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

En los recursos de casación que ante Nos penden con el núm.267/2001, interpuestos por las representaciones procesales de Benedicto y otros contra la Sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2.000, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en el Sumario núm.1/97 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Totana, que condenó a los recurrentes como autores responsables de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud pública, en cantidad de notoria importancia, a las siguientes penas: Benedicto , Sergio y Raquel , diez años de prisión y multa de 34.304.000 pesetas, para cada uno de ellos; María Virtudes y Julián , nueve años de prisión y multa de 34.304.000 pesetas, para cada uno de ellos, habiendo sido partes en el presente procedimiento los recurrentes Benedicto , Sergio , Julián y Raquel , María Virtudes , representados, respectivamente, por los Procuradores D.Manuel Mª Martínez de Lejarza Ureña, Dña.Isabel Julia Corujo, Dña.Marta Isla Gómez, Dña.Isabel Díaz Solano y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Totana incoó Sumario con el núm.1/97 en el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 21 de noviembre de 2.000, que contenía el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Benedicto , María Virtudes , Sergio , Julián , y Raquel , como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Benedicto , Sergio y Raquel , diez años de prisión y multa de 34.304.000 pesetas para cada uno de ellos, y accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. María Virtudes y Julián , nueve años de prisión y multa de 34.304.000 pesetas, para cada uno de ellos, y accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Debiendo satisfacer cada uno de los condenados la sexta parte de las costas del juicio. Debemos absolver y absolvemos a Sebastián del delito contra la salud pública de que e acusa el Ministerio fiscal, declarando de oficio una sexta parte de las costas. Abónese el tiempo de prisión preventiva sufrido en esta causa por los condenados para el cumplimiento de las respectivas penas privativas de libertad si no les hubiera sido computada en otra distinta. Se declara el comiso de las sus...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía