Sentencia nº 725/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Septiembre de 2007
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Resumen
PRUEBAS. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se impugna condena penal. Las partes tienen derecho a que se le admitan y a practicar prueba siempre y cuando la misma sea propuesta en tiempo y forma, sean licitas y pertinentes. La presunción de inocencia cae frente a: una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada. Condena penal. La casación fue estimada parcialmente.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 725/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Septiembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil siete.En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 11338/2006, interpuesto por la representación procesal de D. Roberto, contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2006 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el Rollo 68/05, correspondiente al sumario nº 2/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango, que condenó a D. Roberto, como autor responsable de delitos de maltrato habitual, maltrato no habitual, lesiones y agresión sexual, habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrente el condenado representado por la Procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba, y, como parte recurrida, la acusadora particular Dª María Inés, representada por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, y el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:I. ANTECEDENTES 1º.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango incoó sumario con el nº 2/2005, en cuya causa la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 8 de noviembre de 2006, que contenía el siguiente Fallo:"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Roberto, como autor penalmente responsable:- de un delito de maltrato habitual, a la pena de PRISIÓN DE VEINTIÚN MESES, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, prohibición de acercarse a María Inés y Luis a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante cuatro años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;- de un delito de maltrato no habitual, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de acercarse a María Inés a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante do...Ver el contenido completo de este documento
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