Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2006
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. PRUEBAS DE INGRESO AL CUERPO DE AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La Sala de lo Contencioso Administrativo desestimó, mediante la Sentencia ahora impugnada, el recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio de Justicia en la que se aprobaba la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia. La correcta realización de la prueba exigía no embargar ni el órgano eléctrico, ni el abrigo y la cazadora. No es eso lo que hizo la recurrente, que entendió mal el caso que se le planteaba y por ello su diligencia sufrió las penalizaciones previstas. En consecuencia, aunque le correspondían dos puntos más, es decir, 64 en lugar de los 62 que le asignó el Tribunal, aquella puntuación, sumada a la de la primera prueba no le da derecho a ser incluida en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo. Se desestima el recurso.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2006
JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAAGUSTIN PUENTE PRIETOJOSE DIAZ DELGADO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil seis. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 4079/2000 interpuesto por doña Julia, representada por la Procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz, contra la Sentencia dictada el 29 de febrero de 2000 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso nº 111/1999 sobre pruebas de ingreso al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone lo siguiente: "III.- FALLAMOS. PRIMERO.- Que debemos desestimar...Ver el contenido completo de este documento
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