Sentencia nº 1385/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Septiembre de 2000
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Resumen
PRUEBA, VALORACIÓN. Se impugna condena penal. La valoración probatoria realizada por el aquo mediante inmediación, contradicción y oralidad debe ser respetada salvo que se acredite en forma objetiva error judicial. Condena penal. La casación fue desestimada
Frases clave
“ denuncia la infracción de ley en la que incurre la sentencia, tanto por error de derecho como de hecho en la apreciación de la prueba. Sin designar ningún documento acreditativo del error que denuncia y sin señlar cuál es el precepto penal sustantivo cuya indebida aplicación fundamenta la impugnación se limita a denunciar que no ha sido tenido en cuenta el testimonio del acusado cuando declaró que no tenía intención de matar; que la defensa no admitió ninguna documental sobre el delito de lesiones; que no quedó acreditada la autoría de los delitos de daños; que no se contempló la atenuante de embriaguez, y que no se ha aplicado "la atenuante incompleta de incomprensión de la ilicitud del hecho". Estas expresiones del recurso no aparecen justificadas en ningún apartado del relato fáctico, como requiere la vía impugnatoria apoyada en el error de derecho del art. 849.1 LECrim., ni en la designación de un documento a efectos del recurso, exigencia derivada del art. 849.2 de la Ley procesal al prever el error de hecho en la apreciación de la prueba. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1385/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Septiembre de 2000
En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de M.O.A., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Mallorca, Sección Segunda, que le condenó por delito de tentativa de homicidio y otros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. A.M.A., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. M.B..
ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- El Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma, instruyó sumario 4/97 contra M.D.O.A., por delito de tentativa de asesinato y otros, y una vez, concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Mallorca, que con fecha 4 de Febrero mil novecientos noventa...Ver el contenido completo de este documento
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