Sentencia nº 200/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Febrero de 2000
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Resumen
" PRUEBA. IRREGULARIDAD QUE NO CAUSA NULIDAD. La simple omisión acerca de la que hubiera sido conveniente resolución sobre la omisión o inadmisión de dicha prueba, comporta una simple irregularidad que aunque indeseable, no conlleva ningún quebrantamiento de forma, máxime, cuando la Sala ""a quo"", sale al paso de cualquier acusación de indefensión, al motivar ""ante las alegaciones de la recurrente durante la vista del recurso en cuanto a la práctica de la prueba pericial propuesta ""que no estimo necesaria su práctica, pues, con la realizada en primera instancia hay datos más que suficientes para la resolución de la cuestión debatida"". Se estima la demanda. Se desestima la apelación. A la casación no ha lugar. "
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Extracto
Sentencia nº 200/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Febrero de 2000
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, como consecuencia de autos, juicio de cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número once de Bilbao, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Don Alonsorepresentado por el procurador de los tribunales Don Javier Lorente Zurdo, en el que son recurridos Doña Virg...Ver el contenido completo de este documento
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