Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Mayo de 2002

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Resumen


PROYECTO DE INVERSIÓN. PRESUPUESTO. IVA. DEDUCCIÓN. Se impugna sentencia desestimatoria. Los proyectos de inversión deben aprobarse sin imponerse la deducción del IVA. La demanda fue desestimada. La casación fue estimada

Frases clave


Si, por tanto, los presupuestos de los proyectos objeto de la litis se ajustaban a lo establecido en los artículos 68 del Reglamento General de Contratación y, sobre todo, 88 de la Ley 37/1992 (en el que el adverbio 'siempre' implica la fijación normativa de una clara presunción legal), debieron ser aprobados tal cual, sin imponerse la deducción del IVA.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Mayo de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 1.505/97 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Florencio Araez Martínez, en nombre de Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Seragua S.A., contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 1.996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso número 4.586/94, sobre cómputo del I.V.A. en los Proyectos de Inversión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Vigo. Ha comparecido como parte recurrida el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre del Excmo. Ayuntami...

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