Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Enero de 2008

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Resumen


"SUSPENSIÓN PROVISIONALÍSIMA DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA. No ha lugar al recurso de casación porque la Sala de instancia no ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 130 de la ley jurisdiccional al suspender provisionalmente los efectos de la licencia, dado que, de lo contrario, el recurso podría perder sus finalidad, habiendo realizado un correcto juicio de ponderación de los intereses en conflicto. Se declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Marbella contra los autos dictados en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo, que acordó la suspensión provisionalísima de la licencia a la entidad ""Zagón, S.L."" para la construcción de 26 viviendas unifamiliares adosadas en el ""Camino del Cristo de los Molinos"", parcela 7 (URNP)., y en el que se acuerda mantener aquella medida, y auto desestimatorio del recurso de súplica dirigido el anterior, con costas al Ayuntamiento."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Enero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 7217/05 interpuesto por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz en representación del AYUNTAMIENTO DE MARBELLA contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, sede de Málaga, de 20 de septiembre de 2005 desestimatorio del recurso de súplica dirigido contra auto de la misma Sala de 5 de septiembre de 2003 en el que se acuerda mantener la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado que había sido acordada por anterior auto de 29 de septiembre de 2003 (recurso contencioso-administrativo 2083/03). Se ha personado en las presentes actuaciones, como parte recurrida, la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

AN...

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