Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Octubre de 2004

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


DENEGACION DE CONCESION PROVISIONAL DE TELEVISION POR CABLE.LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR. La sentencia recurrida había estimado falta de legitimación activa. El recurso contencioso-administrativo ha perdido su objeto, por cuanto la situación normativa de las redes de cable que estaban en funcionamiento a la entrada en vigor de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/1.995, de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, se ha visto significativamente afectada por las modificaciones operadas respecto del régimen transitorio en ella previsto. En primera instancia se desestima recurso contencioso administrativo. Se estima casación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Octubre de 2004

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5693 de 2000 interpuesto por la mercantil VALENCIA DE CABLE, S.A., representada procesalmente por el Procurador D. Juan Luis Pérez- Mulet y Suárez, contra la sentencia dictada el día 31 de mayo de 2000 por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 8ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1573 de 1997, que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por la hoy también recurrente en casación, por falta de legitimación activa.-

En este recurso es parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, con la representación procesal que le es propia.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2000, la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 8ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguie...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía