Sentencia nº 190/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Febrero de 2000
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Resumen
PROTECCION JURISDICCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. INJURIAS. Las frases tenidas por injuriosas, no cumplen la finalidad difamatoria o vejatoría exigidas por la jurisprudencia para que merezcan el amparo de la Ley Orgánica 1/1982, porque las frases tenidas como injuriosas no hay que sacarlas de su contexto, que se refería a la dinámica producida por la moción de censura al Gobierno aragonés y por tanto afectaba de una forma exclusivamente colateral al hoy recurrente. Se desestima la demanda. Se desestima la apelaciòn. A la casaciòn no ha lugar.
Frases clave
“ Por otra parte a las frases tenidas por injuriosas, no cumplen la finalidad difamatoria o vejatoría exigidas por la jurisprudencia (sent. T.C. 12/11/1990) para que merezcan el amparo de la Ley Orgánica 1/1982, porque las frases tenidas como injuriosas no hay que sacarlas de su contexto, que se refería a la dinámica producida por la moción de censura al Gobierno aragonés y por tanto afectaba de una forma exclusivamente colateral al hoy recurrente, además de que la tenida por imputación referente al texto del DIRECCION000de fecha 19 de septiembre de 1993 con el titular "Hablando en plata" (documento n° 3 de la demanda) no son más que una explicación hipotética, teniendo en cuenta la realidad social en que se desenvolvía en esas fechas el ambiente político de Aragón, de por que había triunfado el voto de censura al Gobierno aragonés encabezado por el Sr. Germán, y la consideración de las esperanzadas, que después resultaron fallidas, concebidas por el hoy recurrente del triunfo de la misma, entendiendo que sí salía triunfadora la oposición se llevaría a efecto la anhelada modificación de la Ley de Cajas de Ahorros de Aragón, cuestión por consiguiente que no hay que sacarla dentro del debate político en que tiene su encuadre, en el cual, y por plantearse las cuestiones dentro del plano exclusivamente debate de la moción de censura, no afectan, en forma alguna, a la honorabilidad de los personajes políticos o de reconocida influencia financiera que en el mismo participan. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia nº 190/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Febrero de 2000
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil.
VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de procedimiento incidental, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número TRECE de dicha capital, sobre protección de los derechos fundamentales, cuyo recurso fue interpuesto por DON Isidro, representado por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en el que es recurrida la entidad mercantil "DIRECCION000.", habiendo sido parte MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Zaragoza, fueron vistos los autos incidentales nº 632/94, promovidos a instancias de Don Isidro, contra Don Luis Antonio(subdirector de "DIRECCION000"), y contra la sociedad editora "DIRECCION000.", siendo parte el Ministerio Fiscal,...Ver el contenido completo de este documento
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