Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Enero de 2008
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Resumen
"RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. LIBERTAD SINDICAL. La lectura del Acuerdo colectivo permite apreciar que tenían funciones que trascendían de la mera aplicación y, por ello, debe confirmarse como acertada la naturaleza de comisiones negociadoras que les vino a reconocer la sentencia recurrida. Ha de ser considerado de esta manera porque dicha lectura permite comprobar que efectivamente habían funciones que no rebasaban el marco aplicativo (como son las de conocimiento de objetivos; y las de información y propuesta). Pero hay alguna otra que sí comporta una función de determinación del contenido económico final de un determinado concepto retributivo y, por esta razón, equivale a establecer o definir, aunque sólo sea de manera muy limitada, una parte del contenido de la relación de servicios del personal afectado; así ocurre, al menos, con esa función de distribuir la cuantía que resulte como consecuencia de las economías por los objetivos no alcanzados, pues no aparece definido el criterio último con que dicha distribución se llevará a cabo. Desde la premisa que significa lo anterior deben ser rechazados los reproches de uno y otro motivo de casación. Se estima el recurso contencioso adminsitrativo. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sindicato
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Enero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 4943/2004 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representado por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra la sentencia 5 de diciembre de 2.003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (en el Recurso contencioso-administrativo 1664/2001).Siendo parte recurrida el SINDICATO DE ...Ver el contenido completo de este documento
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