Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Mayo de 1998

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Abogados Penal

Resumen


"DELITOS. PROSTITUCION DE MENORES. ABUSO SEXUAL. Como dice, muy recientemente, la Sentencia de esta Sala de 12 de Enero de 1.998, con lo expuesto, no está resuelto la interpretación del artículo 187 del Código Penal vigente y su homónimo del Código derogado. Inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución son formas diversas de prostituir, y que etimológicamente significan ""hacer que alguien se dedique a mantener relaciones sexuales con otra persona, a cambio de dinero"". Este sentido semántico, en principio, lleva a pensar que la actividad prevista en el mencionado artículo, se refiere exclusivamente a que un menor o incapaz mantenga relaciones sexuales, por dinero, con personas distintas del sujeto activo, que se reserva normalmente el papel de explotador, y aún cuando podría estimarse realizado el tipo por la inducción, mediante precio a una actividad sexual con el propio inductor, siempre que ello suponga un cambio cualitativo con respecto al anterior comportamiento sexual del inducido, ello no sería admisible, porque no lo permitiría el principio de legalidad, subsumir en el tipo cualquier acto sexual conseguido mediante precio, con menor o incapaz. La prostitución, dicen las Sentencias de esta Sala de 19 Noviembre 1.986, o 11 Abril 1.991, y 26 Marzo 1.997, requiere en cualquier caso un móvil de beneficio económico en quien la practica. Por eso, los hechos enjuiciados no pueden ser sancionados, a tenor del tipo penal de inducción a la prostitución, sin perjuicio de que puedan integrar el de abusos sexuales. En primera instancia se condena al acusado. Se estima parcialmente la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Mayo de 1998

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Rafael, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha veintiuno de febrero de 1.997 que le condenó por delito de prostitución de menor, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. López Valero.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 9 de Oviedo instruyó procedimiento abreviado numero 66/96 contra Rafael, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que con fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

" Primero.- Se declaran hechos probados que en dia no determinado del mes de mayo de 1.995, el acusado Rafael, mayor de edad, sin antecedentes penales, detuvo el vehículo que conducía por la calle Marcelino Suárez de Oviedo a la altura del menor Jesús Ángelnacido el 28 de Agosto d...

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