Sentencia nº 767/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Junio de 2005
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Resumen
"PROSTITUCIÓN. El delito continuado, definido en el art. 74.1 del C. Penal, no es aplicable, en principio, a aquellos delitos que lesionen ""bienes eminentemente personales"", salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad sexual: pues en tales casos se atiende a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva. Cuando en este tipo de delitos existen diversos sujetos pasivos, respecto de los cuáles el sujeto activo haya desarrollado su acción típica en más de una ocasión, podrá apreciarse el delito continuado respecto de cada uno de los sujetos pasivos, de modo que si el Tribunal hubiere aplicado la figura jurídica del delito continuado en tales casos, incluyendo en un único delito la conducta del acusado, ello constituye una aplicación indebida del art. 74 del C. Penal. Se condena en Primera Instancia al acusado. No se hace lugar al recurso de Casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 767/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Junio de 2005
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil cinco. En los recursos de casación que ante Nos penden, interpuestos por infracción de ley e infracción de precepto constitucional por Jose Enrique, y por infracción de ley, por los también acusados Juan Enrique, Bernardo y por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha veintiuno de abril de 2.003, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoséptima, en causa seguida a los mismos, por delito relativo a la prostitución, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, estando dichos acusados representados, respectivamente, por los Procuradores Sres. Villanueva Ferrer, Espe Álvaro y García Letrado, y como recurridas Encarna, Octavio y Jose Francisco, representados por los Procuradores Sres. Rodríguez Orozco, García Hernández y Antonio González.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, instruyó sumario con el nº 2/2001, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoséptima, que con fecha 21 de abril de 2.003, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "Apreciada en conciencia la prueba practicada se declara probado que Andrea, de nacionalidad rumana, llegó a España procedente de su país en fecha no determinada del mes de noviembre de 2.000. Contaba con 20 años de edad, carecía de medios de vida y de trabajo y había dejado en Rumanía, al cuidado de su madre, a una hija de 4 años. En el mes de Diciembre siguiente lo hicieron Inmaculada, igualmente rumana, de 22 años de edad y estudiante, así como Verónica, también rumana, de 15 años de edad, que se encontraba fugada del domicilio de sus padres. Para llegar a este país habían contactado con otro súbdito rumano no identificado, que les ofreció trabajo en España poniéndolas en contacto con Jose Enrique, de nacionalidad rumana, mayor de edad, sin antecedentes penales, que les alojó en el chalet en el que residía en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de San Fernando de Henares. Este convivía en el mismo con su compañera sentimental Encarna de nacionalidad checa, mayor de edad, sin antecedentes penales, residiendo también en el mismo Jose Francisco...Ver el contenido completo de este documento
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