Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Diciembre de 1996
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Resumen
PRÓRROGA VOLUNTARIA. La solicitud de la prórroga en la excedencia, no equivale, ni suple o sustituye a la obligada solicitud de reingreso por parte del excedente, solicitud cuya omisión tiene la consecuencia establecida antes por la Ordenanza Laboral, como se ha visto, y hoy por el Convenio Colectivo de perder el derecho al reingreso en la Red, y siendo este derecho el único conservado hasta entonces por el excedente, según los mencionados artículos 46.5 del Estatuto de los Trabajadores y 275 del Convenio Colectivo, la decisión de la empresa de dar de baja definitiva al trabajador está ajustada al ordenamiento, y la Sentencia que entiende lo contrario infringe los preceptos estudiados. Estudiados, sin que la Sala pueda plantearse de oficio los problemas que se derivarían de exigir una conducta contractual, guiada por la buena fe, no invocada por el Ministerio Fiscal, y cuando la parte recurrida ni siquiera se ha personado en este recurso. Se estima la demanda. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Diciembre de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Delgado-Iribarren Pastor, en nombre y representación de LA RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 22 de Marzo de 1996, en el recurso de suplicación número 1145/94, formulado por Renfe, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, de fecha 17 de Junio 1994, instados por D. Lázaro.ANTECEDENTES DE...Ver el contenido completo de este documento
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