Sentencia nº 0996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Noviembre de 1992
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Resumen
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. SOCIEDAD DE GANANCIALES. LITISPENDENCIA. Para poder apreciar situación de litispendencia se requiere la concurrencia de las mismas identidades exigidas en orden a la excepción de cosa juzgada recogida en el artículo 1.252 del Código Civil, de tal manera que entre ambos litigios se produzca una perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal, o sea, entre sujetos, cosas en litigio y causa de pedir. Se desestima el recurso de apelación. Se declara no ha haber lugar en parte al recurso de casaci?
Frases clave
“ para poder apreciar situación de litispendencia se requiere la concurrencia de las mismas identidades exigidas en orden a la excepción de cosa juzgada recogida en el artículo 1.252 del Código Civil, de tal manera que entre ambos litigios se produzca una perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal, o sea, entre sujetos, cosas en litigio y causa de pedir, y ello, con el propósito y la finalidad de evitar que sobre un mismo punto sometido con anterioridad a decisión de otro Juzgado, o Tribunal, se produzcan, al ser reanimado el litigio posterior, resoluciones contradictorias, siendo de decir que la apreciación de tales identidades es cuestión de hecho, sometida a la soberanía del juzgador de instancia, como así lo tiene declarado ésta Sala. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 0996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Noviembre de 1992
En la Villa de Madrid, a 07 de Noviembre de 1.992. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial deBilbao, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía,seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Bilbao, sobredeclaración de derechos, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jose Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales DoñaPilar Rico Cadenas, y asistida del Letrado Don Alvaro Sarmiento Gómez, enel que es recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000Nº NUM000y NUM001,representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Pozas Granero, ycuyo Letrado no compareció al acto de la vista a pesar de estar citado enforma.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno deBilbao, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantíanúmero 628/85, seguidos a instancia de Don Jose Pedro, contraComunidades de Propietarios de las casas número NUM002, NUM003, NUM000y NUM001de la calleDIRECCION000y Comunidades de Propietarios de las casas números NUM004y NUM005de laCalle DIRECCION001de dicha capital, y contra las personas ignoradas quetuvieran algún derecho de propiedad, habiendo sido declarados en rebeldíapor su incomparecencia en autos los propietarios de las casas número NUM002yNUM003de la DIRECCION000y los de la DIRECCION001número NUM004y NUM005,sobre declaración de derechos. Por la parte representación de la parte actora se formuló demandaen base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación,para terminar suplicando al Juzgado literalmente lo que sigue: "...teniéndome por personado y parte en nombre de Don Jose Pedro, elcual actúa en su propio nombre y derecho, y en el de la sociedad degananciales que forma con su esposa, Doña Catalina; porformulada demanda de Juicio Ordinario Declarativo de Menor Cuantía contratodos los demandados reseñados en el encab...Ver el contenido completo de este documento
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