Sentencia nº 1125/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Noviembre de 2003
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Resumen
PROPIEDAD INTELECTUAL. PLAGIO. Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo. No procede [produce] confusión con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y el conocimiento por todos, con lo que se excluye lo que supone efectiva realidad inventiva, sino más bien relativa, que surge de la inspiración de los hombres y difícilmente, salvo casos excepcionales, alcanza neta, pura y total invención, desnuda de toda aportación posterior. Por todo lo cual, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la casación.
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Extracto
Sentencia nº 1125/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Noviembre de 2003
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil tres.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Tercera, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Arcos de la Frontera; cuyo recurso fue interpuesto pro D. Joaquín , representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal; siendo parte recurrida el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA, representado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador D. José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de D. Joaquín , interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Arcos de la Frontera, siendo parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplican...Ver el contenido completo de este documento
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