Sentencia nº 764/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Octubre de 2005

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Resumen


"PROPIEDAD INTELECTUAL. La creación del sistema, la actuación de la Comisión Mixta, de las Asociaciones o de los Entes de Gestión, autorizados por el Ministerio de Cultura, y el nombramiento por éste de un Mediador resolutorio, no afectan a la misma, en cuanto el interés del desprotegido (autor, artista, propietario, editor, etc.), a quien se le limita por ley su derecho de propiedad en favor de copistas privados, obliga a la ""intervención"" pública, en favor de la parte más desprotegida, y por un interés público, que ha sido adoptada también en las legislaciones de otros Países europeos, que han implantado asimismo la retribución. Se estima parcialmente la demanda. Se estima casación."

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia de AP Madrid, 27 de Abril de 2001

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Extracto


Sentencia nº 764/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Octubre de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 27 de abril de 2001 , como consecuencia del juicio declarativo de mayor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid sobre reclamación de derechos, cuyos recursos fueron interpuestos por la "ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES", representada por la Procuradora, Dª. Mª-Eva de Guinea Ruenes, y por "KODAK, S.A.", representada por la Procuradora, Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, siendo parte recurrida la "Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (A.G.E.D.I.), representada por la Procuradora, Dª. Mª-Dolores Maroto Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, "KODAK, S.A." promovió demanda de juicio declarativo de mayor cuantía contra la "Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales" (A.G.E.D.I.), "Actores, Intérpretes, Sociedad de Gestión de España" (A.I.S.G.E.), "Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España ("AIE"), "Centro Español de Derechos Reprográficos" (CEDRO), "Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales" (E.G.E.D.A.), "Sociedad General de Autores y Editores" (S.G.A.E.) y "Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos" (V.E.G.A.P.), sobre reclamación de derechos en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1º) Condene a las demandadas, de forma mancomunada, a devolver a "KODAK, S.A." todas las cantidades pagadas por mi mandante, o que hubiere pagado hasta que recaiga la Sentencia firme, y cobradas por cada una de ellas, en concepto de remuneración compensatoria, más los intereses legales computados desde la fecha de cada pago, o subsidiariamente, desde la interposición de esta demanda, o subsidiariamente, desde la declaración de inconstitucionalidad y/o disconformidad con el Derecho Comunitario, e incrementados en dos puntos desde que recaiga Sentencia en primera instancia.- 2º) Conjunta o subsidiariamente, declare la suspensión de la obligación de autoliquidar y pagar la remuneración compensatoria, hasta que por Ley se establezca una regulación de los acreedores conforme a la Constitución y al Derecho Comunitario.- 6º) Subsidiariamente, en el caso de que se desestimen la cuestión de inconstitucionalidad y la cuestión prejudicial, dicte Sentencia por la que se declare la exclusión de la obligación de remuneración compensatoria de los equipos y soportes de vídeo de paso igual o superior a 12,7 milímetros o media pulgada, hasta el 16 de marzo de 1994, declarando que las cintas de vídeo comercializadas por mi mandante están exentas o excluidas de remuneración compensatoria hasta dicha fecha y, en consecuencia: a) Declare la nulidad del procedimiento ejecutivo interpuesto por las demandadas en virtud de la resolución del Mediador del ejercicio 1993 contra "KODAK, S.A.", tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, autos de juicio ejecutivo nº 40/95, condenando a las demandadas, de forma mancomunada, a devolver cualquier cantidad que perciban derivada de dicho procedimiento, y por cualquier concepto de principal, intereses o costas.- Más los intereses legales de la cantidad a devolver computados desde la fecha de cada pago e incrementados en dos puntos desde que recaiga Sentencia en primera instancia.- b) Condene a las demandadas, de forma mancomunada, a devolver a "KODAK, S.A las cantidades cobradas indebidamente por cada una de ellas, en concepto de remuneración compensatoria (vídeo) correspondientes al segundo semestre de 1992 y las devengadas desde el 1 de enero hasta el 16 de marzo de 1994. Mas los intereses legales desde la fecha del pago, o subsidiariamente, desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde que recaiga Sentencia en primera instancia.- 7º) Alternativamente con respecto al punto 6º-a), declare la nulidad de la resolución del Mediador del ejercicio 1993, en cuanto que: 1) Realiza una imputación individualizada a mi mandante de cantidades distintas a las autoliquidadas en virtud de los Acuerdos parciales.- 2) Subsidiariamente, prescinde del sometimiento de las discrepancias al arbitraje de un Auditor.- 3) Subsidiariamente, no tiene en cuenta la bonificación pactada en el Acuerdo parcial.- ...

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