Sentencia nº 966/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Diciembre de 2005
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Resumen
"PROPIEDAD INDUSTRIAL. Estamos ante el aprovechamiento indebido en beneficio de la demandada de la reputación industrial, comercial y profesional conseguido con estos aparatos tanto en los mercados nacionales como innternacionales, con independencia de que pueda o no resultar idónea para generar la asociación por parte de los consumidores; aprovechamiento que se realiza a partir de una copia servil y evitable mediante la comercialización de un aparato disoensador de billetes de turno y el correspondiente rollo billete distinto al de las actoras en cuanto a tamaño, formas o colores. En primera intancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Titular No Registral de Derecho de Propiedad Industrial
Extracto
Sentencia nº 966/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Diciembre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Madrid cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D.Román Velasco Fernández y en nombre y representación de Ovelar S.A, y como parte recurrida la Procuradora Doña Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de Esselt S.A, Essele Meto Internacional GMBH y TURN-O-MAYIC AB.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La Procurador Doña Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de TURN-O-.MATIC AB, ESSELTE METO INTERNACIONAL GMBH Y ESSELTE S.A. interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra OVELAR y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declara A) Que la fabricación, comercialización y venta por la Compañía OVELAR S.A.de los dispensadores de billetes de turno y de los correspondientes billetes comprendidos en la patente de invención 410.950 constituye una violación del derecho exclusivo de TURN-O-MATIC AB sobre dicha patente, mientras ésta permanezca en vigor. B) Que la utilización por parte de la Entidad OVELAR S.A. de la expresión "TURN-O-MATIC" en aparatos dispensadores de billetes de turno constituye una violación del derecho exclusivo de la Entidad ESSELTE METO INTERNACIONAL GMBH, sobre la Marca nº 1.200.278, mientras ésta permanezca en vigor.C) Que la uti...Ver el contenido completo de este documento
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