Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Octubre de 2001

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Resumen


PROPIEDAD INDUSTRIAL. La sentencia recurrida interpreta correctamente el Art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad. La sentencia de instancia llega a la conclusión de que las denominaciones enfrentadas no presentan diferencias fonéticas y gráficas que les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión entre sus productos. No cabe ahora en vía casacional alterar tales hechos deducidos de la prueba en base a unas alegaciones puramente subjetivas del recurrente. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Octubre de 2001

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 4571/1994, interpuesto por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, con la asistencia de Letrado, en nombre y rep...

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