Sentencia nº 113/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2009

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Resumen


PROPIEDAD INDUSTRIAL: Marcas y nombre comercial. La acción ejercitada fue la de violación del derecho de marca por lo que no se pudieron infringir los arts. 11 y 12 de la LM 32/1.988, que se refieren a la nulidad de la marca. Actos propios: inaplicabilidad a las argumentaciones jurídicas. Indemnización de daños y perjuicios por violación de marca: criterio de imputación: basta la culpa, o el requirimiento previo, y no es necesario el dolo o mala fe. Criterio indemnizatorio de la regalía hipotética: pautas o bases para fijar la suma correspondiente.

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Extracto


Sentencia nº 113/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena Ter, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 71 de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto por D. Alberto y CREACIONES MARSAN, S.L., representados por el Procurador Dª. María José Ruipérez Palomino; siendo parte recurrida las entidades PEPE JEANS NV y PEPE JEANS S.L., representados por el Procurador D. Victorio Venturini Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Salvador Ferrandis Alvarez de Toledo, en nombre y representación de las Sociedades "Pepe Jeans NV" y "Pepe Jeans, S.L.", interpuso demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia Número 71 de Madrid, siendo parte demandada la entidad Creaciones Marsan, S.L. y D. Alberto, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia " DECLARANDO.- Primero.- Que PEPE JEANS NV tiene derecho exclusivo y excluyente al uso como marca de la denominación "PEPE" y gráficos registrados en sus numerosas marcas, en concreto en sus marcas 413.547 "DON PEPE", 1.290.744 "PEPE JEANS", 1.719.159 "PEPE", 1.172.266 "PEPE 2XL", y en las marcas gráficas núms. 1.953.783 y 1.953.784, para proteger y distinguir productos de la clase 25 del Nomenclátor Internacional. Segundo.- Que PEPE JEANS S.L. tiene derecho exclusivo y excluyente sobre su nombre comercial en el sector textil por el uso que del mismo realiza en dicho sector. Tercero.- Que el demandado D. Alberto carece del derecho de proteger como marca la denominación "PEPE", esté o no acompañada de otras denominaciones como "SANCHEZ", para distinguir produc...

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