Sentencia nº 67/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Febrero de 2006

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


"PROPIEDAD HORIZONTAL. USO DE ELEMENTOS COMUNES. El uso de una piscina comunitaria siempre ha de entenderse, como para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad; el dueño de una plaza de garaje, que no es titular de una vivienda, nunca puede utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una plaza de garaje. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima recurso de casacion."

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

Extracto


Sentencia nº 67/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Febrero de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Juan Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García Sanmiguel y Orueta, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 17 de marzo de 1999 por la Audienc...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía