Sentencia nº 0426 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Mayo de 1994

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Resumen


PROPIEDAD HORIZONTAL. Con el otorgamiento de la escritura pública de 26 de abril de 1985 no cabe estimar que haya quedado agotada aquella facultad, sobre todo cuando no existe en el proceso ni la más mínima constancia de que hubiese vendido la totalidad de las viviendas, circunstancia ésta que no sólo no se prueba, sino que ni siquiera se afirma en el hecho sexto de la demanda. Se desestima la demanda. Se desestima la apelaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 0426 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Mayo de 1994

En la Villa de Madrid, a 09 de Mayo de 1.994. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

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apelación por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Tercera como

consecuencia de autos, juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de

Primera instancia número uno de La Coruña sobre declaración de propiedad,

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