Sentencia nº 257/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Marzo de 2000
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Resumen
"PROPIEDAD HORIZONTAL. La sentencia que se recurre no atendió la reclamación respecto a dichos intereses comunitarios y sólo decretó los legales- procesales que fija el artículo aportado como violado; intereses que no cabe confundir con los contractuales, y se devengan cuando la sentencia condena al pago de una cantidad determinada y líquida, como ocurre en este caso, y a partir de este momento es cuando surge la obligación ""ope legis"" de pago de dichos intereses, en la cuantía fijada en la norma, sin que incluso sea necesaria su rogación expresa, pues no dimanan de una sentencia declarativa. No incurre en incongruencia la sentencia que silencia un ""petitum"" de tal naturaleza. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 257/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Marzo de 2000
En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil.
VISTOS por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca -Sección cuarta-, en fecha 6 de marzo de 1995, como consecuencia de los autos de juicio de mayor cuantía (acumulados), sobre reclamación de gastos comunitarios adeudados por titular de local con entrada independiente, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca número cinco, cuyo recurso fue interpuesto por don Valentíny doña Soledady la entidad OCHANKO S.L., representados por el Procurador de los Tribunales don Juan-Carlos Estevez Fernández-Novoa, en el que es parte recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000(DIRECCION001), a la que representó el Procurador...Ver el contenido completo de este documento
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