Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Febrero de 2005
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Resumen
PROPIEDAD. ESTUDIO DE DETALLE.La función subordinada que presentan los Estudios de Detalle establece que han de respetarse siempre las determinaciones del plan al que complementan, con prohibición de establecer toda determinación propia. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Febrero de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil cinco. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 2323/2002 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado por el Procurador Don Alejandro González Salinas y asistido de Letrado, y por SERVICIOS ESPECIALES, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López y asistida de Letrado; siendo parte recurrida la ASOCIACIÓN RELIGIOSA MATER MISERICORDIAE, apartada de este recurso; promovido contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2002 por la Sección Segunda la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Recurso Contencioso Administrativo nº 2227/1998, sobre aprobación del estudio de detalle para el equipamiento previsto en el área de reparto 205 del P.G.O.U. de Bilbao.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se ha seguido el recurso nº 2227/1998, promovido por la ASOCIACIÓN RELIGIOSA MATER MISERICORDIAE, y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BILBAO, SERVICIOS ARACA, S.A. y SERVICIOS ESPECIALES S.A., sobre aprobación del estudio de detalle para el equipamiento previsto en el área de reparto 205 del P.G.O.U. de Bilbao. SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que, estimando el recurso contenc...Ver el contenido completo de este documento
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