Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Julio de 2007
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Resumen
MEDIOS DE DIFUSIÓN. DERECHO DE HUELGA. NORMAL PROGRAMACIÓN INFORMATIVA. PROGRAMACIÓN GRABADA. Se impugna sentencia que deja sin efecto resolución administrativa. El contenido esencial del derecho de huelga consiste en una cesación del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que puede revestir. Cuando los bienes y servicios resultan esenciales para la comunidad y su producción y distribución no puede verse interrumpida sin afectar a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, resulta lícita la restricción del derecho de huelga. La normal programación informativa respeta el derecho de la comunidad a la información. No es así con la programación grabada que contiene información antigua o entretenimiento, por lo cual puede darse lugar al derecho de huelga. La demanda fue estimada. La casación fue desestimada.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Trabajador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Julio de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 4187/2003, sobre derechos fundamentales, interpuesto por la mercantil GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. representada por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, y por la ADMINISTRACIÓN, representada por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada el 21 de marzo de 2003 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaida en el recurso nº 18/2002, sobre servicios mínimos de huelga.Se ha personado, como parte recurrida, la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega.Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone lo siguiente:"FALLAMOSPRIMERO.- Estimar el presente recurso nº D.F. 18/2002, interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL CCOO, representada por la Procuradora DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA y asistida por la Letrada DOÑA EVA URBANO, contra la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología, CTE/1519/2002, de 18 de junio, sobre los servicios mínimos de las empresas "GESTEVISIÓN TELECINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA" y "AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS DE NOTICIAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ATLAS ESPAÑA, S.A.)", por considerar que la referida Orden es contraria al artículo 28.2 de la Constitución.SEGUNDO.- No hacer una expresa declaración en cuanto a las co...Ver el contenido completo de este documento
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