Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Marzo de 2002
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Resumen
PROFESORES DE RELIGION DE ENSEÑANZA PRIMARIA. RELACIONES CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y NO CON LA JUNTA DE ANDALUCIA. La posición empresarial corresponde a la Administración Estatal, porque es la que asume las facultades propias de esa posición y, aunque la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia en materia de enseñanza, el concreto traspaso de los medios y servicios del profesorado de religión en ese nivel todavía no ha tenido lugar.La relación laboral de las actoras se ha concertado con la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), condenando a esta Administración al abono de las cantidades reconocidas en la instancia. SE estima la casación.
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Marzo de 2002
D. LUIS GIL SUAREZD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JOAQUIN SAMPER JUAND. LEONARDO BRIS MONTES
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil dos.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra sentencia de 13 de febrero de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede d...Ver el contenido completo de este documento
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