Sentencia nº 107/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 2007
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Resumen
RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. VALORACIÓN POR EL COLEGIO DE ABOGADOS. La sentencia impugnada tuvo en cuenta la colaboración de la demandante con el abogado de Andorra al margen de los aspectos de actuación formal ante los tribunales de este país, y al servirse indirectamente de las normas sobre honorarios profesionales elaboradas por el Colegio de Barcelona como elemento orientador, a través del dictamen elaborado por la expresada corporación, para efectuar una equitativa valoración de la importancia económica que, a efectos retributivos, reviste la labor profesional realizada por la abogada demandante. En primera instancia se estima parcialmente la demanda formulada por la actora, y se condena al demandado, a pagar el actor la suma de 1.609.500 pts. más el 16% de IVA pts, sin costas. Se estima el recurso de apelación interpuesto por la actora, con parcial revocación de la Sentencia y se condena al demandado al pago de la cantidad de 6.969.224 Ptas., sin costas de ambas instancias. No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado. Costas al recurrente.
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Extracto
Sentencia nº 107/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 724/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. José Granados Weil, más adelante sustituido por D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Leonardo, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 376/98, por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 12 de diciembre de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 306/97 del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de Dª Mónica.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona dictó sentencia de 17 de febrero de 1998 en autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 306/97-43, cuyo fallo dice:«Fallo. Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Isidro Marín, en representación de D. Mónica, debo condenar y condeno a D. Leonardo, a pagar el actor la suma de 1 609 500 pts. más el 16% de IVA pts, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia».SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho«1. Lo que se discute en este pleito es la cuantía de los honorarios que la letrado D.ª Mónica tiene derecho a cobrar por su actuación profesional por cuenta del demandado, ya que éste no discute su derecho a cobrar, lo que no acepta es la minuta presentada.»Antes de entrar en el análisis de la minuta presentada hay que señalar que se pretenda cobrar unos honorarios de más de 17 millones de pts. y la actora, y no existe prueba alguna por escrito de que tan elevados honorarios fueran aceptados. Más aún en las actuaciones la actora reclama tres cantidades sustancialmente diferentes, la minuta que presentó a su cliente el 1 de julio de 1996, aportada como documento núm. 57 bis, por un importe de 2 552 000 pts.; la que reclamó el 18 de diciembre mediante acta notarial por valor de 16 160 000 pts. y la suma que reclamó en la comparecencia por valor de 13 100 224 pts., reduciendo la cantidad inicial en 4 000 000 pts. No corresponde a este Juez en este procedimiento reducir los honorarios por excesivos, como si se tratara de una impugnación de la tasación de costas, sino averiguar cuál es el precio pactado entre partes para los servicios jurídicos que la actora proporcionó al demandado, para complicar las cosas el Colegio de Abogados valora la minuta de la actora de diciembre de 1996 en más de 21 millones de pts. Entre los dos millones y medio fijados por la actora en su minuta inicial, y los 21 fij...Ver el contenido completo de este documento
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