Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Marzo de 2008
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Resumen
PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA. La demandante adquirió, pues, por acto expreso, derechos previstos en el ordenamiento jurídico a pesar de que carecía de una de las condiciones sustanciales o esenciales exigibles para ello . Se estima el recurso de casacion.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Marzo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2699/2005 interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, contra la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2005 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso número 903/2001, sobre instalación de producción de energía eléctrica en planta; es parte recurrida "REAL ENERGÉTICA, S.L.", representada por la Procurador Dª. María Luz Albácar Medina.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- "Real Energética, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el recurso contencioso-administrativo número 903/2001 contra la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo de la Diputación General de Aragón de fecha 10 de octubre de 2001 que acordó:"Declarar la nulidad de la resolución del Director General de Industria y Comercio de 5 de enero de 1998, por la que se otorgaba la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial establecido en el Real Decreto 2366/1994 a la planta de cogeneración de la entidad 'Real Energética, S.L.' sita en el término municipal de Sarrión (Teruel) y de la resolución del Jefe de Servicio de Energía de 4 de agosto de 2000, por la que se inscribía la citada planta en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial, conservándose a efectos de la tramitación del expediente todos aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, de conformidad con lo que se señala el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrat...Ver el contenido completo de este documento
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