Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Febrero de 1998

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Resumen


PROCESO PENAL. AUTO DE REFUNDICIÓN DE CONDENAS. La doctrina de esta Sala, en la confrontación de los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 70.2ª del Código Penal, ha dado prevalencia a este texto por razones de carácter formal y material, señlando que para la aplicación de la acumulación de penas sólo se requiere que los delitos sancionados hayan podido ser enjuiciados en un solo proceso y que entre los hechos deba existir una determinada conexión que se debe entender que existirá siempre que tal acumulación no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior al tercero, ..., por lo que sólo se debe excluir cuando los hechos de la sentencia posterior ocurrieron con posterioridad a la firmeza de los anteriores que las penas que ya fueron objeto de acumulación no pueden volver a acumularse en refundiciones sucesivas. Se estima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Febrero de 1998

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la condenada Amparo, contra el auto de fecha veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,del Juzgado de lo Penal numero 3 de Tarragona, que le denegó la refundición de condenas, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo, se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Pr...

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