Sentencia nº 749/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Mayo de 2003
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Resumen
PROCESO PENAL. JURADO. Si bien es cierto que tal técnica de doble planteamiento de preguntas favorables y desfavorables sobre un mismo hecho resulta, indudablemente, defectuosa por la confusión que podría generar entre los obligados a pronunciarse, en el caso que nos ocupa, lejos de conducir a esa indeseable situación, hace que la decisión última, en sentido absolutorio, se vea incluso reforzada, toda vez que, por unanimidad, se declaran no probados los Hechos desfavorables, es decir, los que significarían la participación de los acusados en el delito enjuiciado, a la vez que se consideran probados, con unas mayorías que alcanzan el acuerdo legalmente exigido (ocho votos a uno y siete votos a dos), los favorables, en los que concluyentemente se afirma la no intervención de aquellos en el ilícito. Con ello, el Veredicto es plenamente congruente, pues se cumplen los requisitos tanto para tener por no acreditada la autoría de los hechos como para declarar como probada la inocencia. En primera instancia se abusuelve al acusado. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 749/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Mayo de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil tres. En el recurso de casación por quebrantamiento de Forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Ismael como acusación particular, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Granada, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Málaga, por delito de Homicido y omisión de impedir determinados delitos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador Sr. Rodríguez García. Ha sido parte recurrida Juan Miguel , María Cristina , Iván y Patricia representados por la Procuradora Sra. Díaz Solano para los primeros y por la Procuradora Sra. Espallargas Carbo para PatriciaI. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Estepona, instruyó...
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