Sentencia nº 587/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Abril de 2000
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Resumen
PROCESO PENAL. DENEGACION DE PRUEBA. En definitiva, no se produce la vulneración del derecho fundamental cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final, cuando por las demás pruebas existentes sobre los mismos hechos, el punto concreto de que se trata se halla sobradamente acreditado, es decir, porque la omisión del medio propuesto en ningún caso podría tener influencia en el contenido del fallo. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la acusación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 587/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Abril de 2000
En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de forma interpuestos por las representaciones de Eliette K.D.S.R., Alberto B.C. y la entidad mercantil "Viancar, S.L." contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda (rollo de Sala nº 2/98), que les condenó por Delito de Prostitución, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Puig P.D.I.
ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- El Juzgado de Instrucción nº 8 de Oviedo incoó Procedimiento, Abreviado nº 76/97 contra Eliette K.D.S.R., AlbertoB.C. y como responsable civil subsidiario la entidad mercantil "Viancar, S.L." por Delito Prostitución y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que, con fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Se declaran hechos probados, los que a continuación se relacionan: Que en el mes de septiembre de 1997, l...Ver el contenido completo de este documento
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