Sentencia nº 651/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Mayo de 2005

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Resumen


PROCESO PENAL. ACUMULACIÓN DE CONDENA. REQUISITOS. Se presenta pedido de acumulación de condenas penales. Lo lo que sucede en este caso es que conforme al artículo 988 LECrim. el último Tribunal sentenciador (el que ha dictado el Auto impugnado) debe conocer no sólo de la posible acumulación de la ejecutoria mencionada más arriba sino también de las anteriores entre sí y es el caso que en dicho Auto no se constata la relación concreta de las mismas haciendo específica mención de los hechos relevantes (firmeza de las respectivas sentencias y fecha de los hechos enjuiciados en sus respectivos casos, además de las penas impuestas en cada uno de ellos), luego el Juzgado de lo Penal, previa declaración de la nulidad del Auto recurrido, deberá pronunciarse expresamente sobre dicha cuestión relacionando los datos mencionados al objeto de motivar adecuadamente la solución que adopte, pues incluso del Auto impugnado tampoco puede deducirse si han existido o no previas acumulaciones por las condenas anteriores. Instancia desestima el pedido. La alzada estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 651/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Everardo , contra Auto de fecha 14/01/04, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles, sobre ac...

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