Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Mayo de 1991
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Resumen
"PROCESO PENAL. PROCESAMIENTO. ACUSACIÓN. DENEGACIÓN DE PRUEBA PERTINENTE. Se recurre la condena por delito de estafa alegando que el procedimiento sólo fue dirigido contra el recurrente como supuesto autor de un delito de falsedad en Documento público y no por el de estafa. El procesamiento no supone aún ejercicio de la acción penal ni por ello está precisado de verificar una calificación exhaustiva y precluyente, la acusación, que es de lo que hay que defenderse, se produce a través de la calificación y nunca de modo preclusivo a través del procesamiento, que es un simple presupuesto de ingreso en la fase plenaria. Denuncia la vulneración del artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento referida al denegar el tribunal provincial la incorporación a la causa como Documental del acta notarial autorizada por el Sr. Notario en la que constaban manifestaciones de los querellantes. El Ministerio Fiscal no se opuso en el acto del juicio a la incorporación y la parte ahora recurrente formuló ante el acuerdo denegatorio la oportuna y temporánea protesta. La documental referida constituía un elemento de prueba al que no cabía achacar ""a radice"" la condición de impertinente o inútil en juicio anticipado. Una cosa es que, valorándolo en unión de los demás elementos de prueba, le negase valor de prueba de descargo y otra -- absolutamente distinta-- que de modo prologal privase a la parte de un medio probatorio obvia y patentemente pertinente. Se condena en primera instancia, se estima parcialmente el recurso, anulándose el juicio oral y la sentencia dictada; debiendo el tribunal proceder a reponer las actuaciones en el momento en que se produjo la falta derivada de la inadmisión del acta notarial. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Mayo de 1991
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Roberto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, que le condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente rep...Ver el contenido completo de este documento
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