STS 584/2000, 3 de Junio de 2000

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2000:4549
Número de Recurso1055/1994
Procedimiento09
Número de Resolución584/2000
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña M.D.M.M.D.C.M.

en representación de Doña C.S.O. parte recurrida en el recurso de casación 1.055/94 solicitó de esta Sala tasación de costas en dicho recurso, que fue desestimado por sentencia de esta Sala de 8 de julio de 1.998, condenando en costas a la parte recurrente (compuesta de múltiples personas físicas que constan en el encabezamiento de la calendada sentencia).

SEGUNDO.- Practicada la tasación interesada, se dio vista a las partes, comenzando el trámite por la obligada al pago, la cual, a través del Procurador de los Tribunales Don J.L.F.R., la impugnó por considerar la minuta del Letrado indebida, además de excesiva. La parte recurrida, en el recurso defendió la legalidad de la minuta.

TERCERO.- No solicitada ninguna diligencia probatoria por las partes en este incidente, se señaló para su votación y fallo del mismo el día 29 de mayo de 2.000 a las 10.30 horas de su mañana, lo que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Impugnada la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala por la parte condenada por sentencia de la misma de fecha 8 de julio de 1.998, desestimatoria del recurso de casación 1055/1994, por indebida y excesiva, ha de resolverse en primer lugar la primera queja.

SEGUNDO.- La impugnación se sustenta en que el Letrado que minuta no ha intervenido en el recurso y por consiguiente no ha podido devengar honorarios, además de que no se detallan expresamente las partidas. La acreedora a las costas replicó que el Letrado director del litigio concedió la venia al Letrado minutante, tras haber liquidado el asunto con la cliente, por lo que se minuta por honorarios profesionales ya satisfechos y para reintegrarse de los mismos.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones de las partes en el recurso de casación 1055/1994, se observa que el escrito de impugnación del recurso está firmado por el Letrado Sr. R.C. el 1 de marzo de 1.995, por lo que ninguna actuación procesal justifica el Letrado Sr. G.B. en el procedimiento, nada puede minutar bajo su nombre, y nada debe de satisfacer la obligada al pago de las costas por minuta de Letrado. Se confunde por la acreedora cuestiones colegiales con las que son sustantivas: la venia colegial no significa jurídicamente que el nuevo Letrado se coloque retroactivamente en sustitución del primitivo, de modo que lo hecho por éste es como si hubiera sido realizado por aquél. Cada Letrado minutará a su cliente los servicios que le haya prestado, y si ha cambiado de dirección jurídica, para reintegrarse de las cantidades abonadas ha de presentar la minuta de su Letrado, del que llevó a cabo las actuaciones por las que cobró. Solo así se podrá examinar el cumplimiento de los requisitos legales para que la minuta sea satisfecha, o reintegrada en su caso, por la parte obligada a su pago (art. 424 LEC).

CUARTO.- Las costas de este incidente se imponen a Doña Mª del C.S.O.

(art. 523 LEC).

.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la impugnación de costas practicadas en el recurso de casación 1055/1994 y efectuada por Procurador de los Tribunales Don J.L.F.R. en nombre de los recurrentes en el mismo, debiéndose eliminar por tanto de aquella tasación la partida correspondiente a la minuta del Letrado Don L.G.B., con condena en costas de este incidente a Doña Mª del C.S.O.

. J.A.N.A.G.B.

Xavier O'Callaghan Muñoz

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