Sentencia nº 1626/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Octubre de 2000
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. INFRACCIÓN DE NORMAS PROCESALES EN SENTIDO CONSTITUCIONAL. CARACTERIZACIÓN. No toda vulneración o infracción de normas procesales produce indefensión en sentido constitucional, sino sólo cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio, lo cual implica situar al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, no bastando pues con una vulneración puramente formal. Se absuelve a los acusados. Ha lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 1626/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Octubre de 2000
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil.
En el recurso de casación por Infracción de Ley, Quebrantamiento de Forma y Precepto Constitucional interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y la representación de los acusados Marcelino, Carlos Miguel, Augusto, Patricia, Jesús, Jose Pablo, Elisa, Aurelio, Yolanda, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección Segunda , que les condenó por Delito Contra la Salud Pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Susana Clemente Mármol en nombre de Marcelino; Juan L. Pérez-Mulet y Suárez en nombre de Patricia; Luisa Torrescosa Villaverda en nombre de Jesús; Javier del Amo Artes en nombre de Jose Pablo; Silvia María Casielles Moran en nombre de Yolanda; Elena Galán Padilla en nombre de Carlos Miguel: Pedro Moreno Rodríguez en nombre de Augusto; Cesáreo Hidalgo Senen en nombre de Elisa; Esperanza del Río corral en nombre de Aurelio.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado Central nº 2, incoó Sumario nº 11/94 contra Darío, Rafael, Marcelina, Begoña, Benedicto, Lucas, Juan Pedro, Carmela, Guillermo, María Antonieta, Marina, Luis Miguel, Irene, Marcos, Juan Francisco, José, Agustín, Marcelino, Sergio, Augusto, Carlos Miguel, Blas, Patricia, Ángeles, Armando, Elisa, Aurelio, Jesús, Yolanda, Jose Pablo, Gregorio, por Delito Contra la Salud Pública, tenencia ilícita de armas y tenencia de moneda falsa, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que, con fecha treinta de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Marcelinoplanificó una operación consistente en la traida, desde el sur de España a Valencia de hachis, con la finalidad de su distribunción a terceros.- Para ellos se puso en contacto con los acusados Sergio, Carlos Miguely Augusto, éste último perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía.- El acusado Augusto, el día 22.9.93, sobre las 15,30 horas, conduciendo la furgoneta de su propiedad citroen c.15 matrícula W-....-VW, se trasladó a una gasolinera en la carretera de salida de Valencia hacia el Sur de España y aparcó en las inmediaciones de la estación de servicio. Minutos después llegaron los acusados Sergioy Carlos Miguel, ambos en un vehículo Mitsubishi Pajero, todo terreno, matrícula F-....-FQ, que conducía Carlos Miguel, y se puesieron en contacto con el acusado Augusto.- Tras facilitar Augustoun emisor-receptor a Sergio, a las 16.15 horas emprenden la marcha el citroen c-15 conducido por Sergio, acompañando a este último Carlos Miguel.- Estos movimientos eran seguidos por funcionarios del grupo de Estupefacientes de Valencia, en colaboración con funcionarios policiales de La Línea de la Concepción, y montado un servicio de contral y de vigilancia, en la madrugada del día 23, tras haberse comprobado que ambos vehículos circulaban en la misma dirección, se les siguió hasta La Línea de la Concepción, y sobre las 6 de la mañana se les vió salir de dihca población, decidiéndose entonces los funcionarios policiales a la detención de ambos vehículos, que tuvo lugar en el término municipal de Estepona en cuanto a la furgoneta citroen, y en el término municipal de Marbella para el vehículo Mitsubishi.- El acusado Augustoalegó su condición de Policía Nacional cuando fué requerido para que abriera la furgoneta y en el interior de la misma se localizó la cantidad de 75 kgrs. de hachís y 2 gramos de cocaína, éstos últimos para el consumo del acusado. Asímismo, se le ocupó transmisores receptores conectados a la frecuencia de la Guardia Civil. En posterior registro en el domicilio de Augustose intervinodos emisoras de radio, seis cajas de cartuchos de la marca Parabellum, 22 cartuchos, 32 diskettes listados con diferentes frecuencia de radio de la policía, y una balanza de precisión.- En el domicilio del acusado Sergiose ocupó seis papelinas de cocaína, dos plancas de hachís y seis trozos de hachís envueltos en papel de plata, así como una cartilla de ahorro, con un saldo de 423.305 pesetas, dos emisores receptores y con peso electrónico. El hachís intervenido dá un peso de 53 gramos y la cocaína una peso de 17,100 gramos.- 2) El mismo día 23.9.93, fue detenido en su domicilio de Valencia...Ver el contenido completo de este documento
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