Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Marzo de 2001

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE COSTAS PROCESALES. HONORARIOS INDEBIDOS. El escrito de oposición al recurso, aunque se presentó ante este Tribunal Supremo, fue rechazado por auto de la Sala debido a la falta de comparecencia de la recurrida con procurador, por lo que la sentencia que resolvió el presente procedimiento no lo tuvo en cuenta, no produciendo los efectos propios de dicho trámite. Debe estimarse la impugnación de la minuta de honorarios en cuanto que es indebida, no pudiendo incluirse el concepto de oposición en ella. Respecto a la nota de derechos y suplidos del procurador, procede rechazar la partida correspondiente al art. 83.2 c) del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, referente a los derechos de los procuradores en recursos ante el Tribunal Supremo. Dado que su intervención careció de trascendencia en el presente recurso hasta la fase posterior a la oposición, cabe aplicar el art. 85.1 del Arancel, debiendo reducirse la partida al 30 por 100 del total, por el tiempo transcurrido desde el señalamiento para votación y fallo hasta la terminación del pleito. Se estima la impugnación.

Frases clave


Esta Sala entiende que tal argumento implica una impugnación por indebidas, a la vez que permite entrar en su examen y rechazar la partida correspondiente al artículo 83.2 c) del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1.162/1991, de 22 de julio, referente a los derechos de los procuradores en recursos ante el Tribunal Supremo. Dado que su intervención careció de trascendencia en el presente recurso hasta la fase posterior a la oposición, cabe aplicar el artículo 85.1 del Arancel, debiendo reducirse la partida al 30 por 100 del total, por el tiempo transcurrido desde el señalamiento para votación y fallo hasta la terminación del pleito. Por tanto, los derechos de procurador ascienden a un total de 13.488 pesetas, considerándose indebida el resto de la partida.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Marzo de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 5.215/1993, interpuesto por DOÑA Laura , representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol y asistida de letrado, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 4.391/1991, sobre d...

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