Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2004
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Resumen
PROCEDIMIENTO CIVIL. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. La suspensión contemplada por la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 179.2, en relación con el artículo 19.4 del mismo texto legal, implica que las partes puedan solicitar la suspensión del procedimiento siempre que no perjudiquen el interés general o a terceros y que el plazo no supere los sesenta días, situación que no concurre en la cuestión planteada, al no mediar acuerdo entre las partes e instarse la suspensión sin límite temporal. Se rechaza la solicitud de suspensión.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- E...Ver el contenido completo de este documento
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