Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2004

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Resumen


PROCEDIMIENTO CIVIL. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. La suspensión contemplada por la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 179.2, en relación con el artículo 19.4 del mismo texto legal, implica que las partes puedan solicitar la suspensión del procedimiento siempre que no perjudiquen el interés general o a terceros y que el plazo no supere los sesenta días, situación que no concurre en la cuestión planteada, al no mediar acuerdo entre las partes e instarse la suspensión sin límite temporal. Se rechaza la solicitud de suspensión.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- E...

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