Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Diciembre de 2001
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Resumen
"PROCEDIMIENTO PENAL. DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. Se incoa prcedimiento penal. La sentencia subraya que, ningún efecto podría desplegar un eventual derecho de retención, ni la inveterada doctrina jurisprudencial recaida en torno al delito de apropiación indebida, análogamente aplicada al evento presente, relativo a que ""cuando se entremezclan obligaciones recíprocas con efectos compensatorios, amparadas en el derecho y la buena fé, la figura de la apropiación indebida desaparace, cuando todo ello conduce a una previa e indispensbale liquidación de cuentas""; entre otras razones porque lo impediría la propia naturaleza del vínculo -institucional u orgánico- existente entre quien ejerce la administración judicial y el conjunto de bienes y efectos administrados, recibidos en administración, no por quien es su titular y en virtud de pacto contractual, sino por la Autoridad Judicial, lo que excluye de raíz la posibilidad de que le acusado fuera, por derecho propio, acreedor frente a la entidad ejecutada, en condición o situación generante de obligaciones recíprocas con efectos compensatorios.Por ello, debe caer la pretensión del recurrente. En primera instancia se condena al acusado. En segunda instancia se inadmite la casación."
Frases clave
“ Y para concluir su razonamiento, la sentencia subraya que, ningún efecto podría desplegar un eventual derecho de retención, ni la inveterada doctrina jurisprudencial recaida en torno al delito de apropiación indebida, análogamente aplicada al evento presente, relativo a que "cuando se entremezclan obligaciones recíprocas con efectos compensatorios, amparadas en el derecho y la buena fé, la figura de la apropiación indebida desaparace, cuando todo ello conduce a una previa e indispensbale liquidación de cuentas"; entre otras razones porque lo impediría la propia naturaleza del vínculo -institucional u orgánico- existente entre quien ejerce la administración judicial y el conjunto de bienes y efectos administrados, recibidos en administración, no por quien es su titular y en virtud de pacto contractual, sino por la Autoridad Judicial, lo que excluye de raíz la posibilidad de que le acusado fuera, por derecho propio, acreedor frente a la entidad ejecutada, en condición o situación generante de obligaciones recíprocas con efectos compensatorios (véase STS de 11 de octubre de 1.999). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusación particular
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Diciembre de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil uno. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, que le condenó por delito de malversación impropia, absolviéndole de los delitos de desobediencia y coacciones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Lorenzo y el recurrido IBALIMA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Sampere Meneses. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Ibiza incoó procedimiento abreviado con el nº 170 de 1.997 contra Luis Manuel , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Pr...
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