Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Mayo de 2007

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Resumen


RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA . REQUISITOS. MEDIO PROBATORIO UTILIZADO EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION. Debemos entender que la sentencia recurrida, no solo no violó ninguno de los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, sino que además, la doctrina sentada por ella, debe reputarse conforme a Derecho, siendo de señalar que la solución de la retroacción de actuaciones, es precisamente la adoptada por el Tribunal Constitucional para procesos penales en que se han producido condenas con valoración de pruebas ilícitas, juntamente con otras independientes de ellas. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Mayo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el num. 61/2002 ante la Sala Tercera, Sección Segunda, de este Tribunal Supremo, pende de resolución, interpuesto por D. Alberto Pérez Ambite, Procurador de BOIX MAQUINARIA, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2001, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 1075/98, seguido contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre liquidación del Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1990.

Figura como parte recurrida, y se ha opuesto al recurso, EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Inspección de la Delegación de la A.E.A.T., de Alicante, con fecha 19 de julio de 2004, instruyó a la entidad "BOIX MAQUINARIA, S.A.", acta modelo A02 (de disconformidad), por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1990, haciéndose constar en la misma: 1º) Que por tratarse de una actuación parcial, no ha sido examinada en su totalidad la contabilidad ni los registros obligatorios a efectos fiscales; 2º) Que la base imponible declarada de 25.047.333 pts. debe incrementarse en 18.887.411 pts. por el concepto de "Compras", debido a la inclusión de una factura de "Comercial Lukmi, S.L.", y a una de "Comercial Araux, S. L." que no cumplen los requisitos exigidos por el apartado 8 del Real Decreto 2402/1985 ; 3º) La presente acta, tiene el carácter de previa, al haberse limitado la Inspección a comprobar exclusivamente la deducibilidad de las facturas emitidas a nombre de las entidades citadas; 4º) Que el expediente se califica de infracción tributaria grave, con sanción del 250%, resultado de aplicar el siguiente criterio de graduación: Sanción mínima del 50%, incremento de 100 puntos porcentuales por perjuicio económico a la Hacienda Pública, y de 100 puntos porcentuales por mala fe; 5º) Que como resultado de la regulari...

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