Sentencia nº 356/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Marzo de 2007

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. VALORACIÓN PROBATORIA. IMPOSIBILIDAD POR SU CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Se recurre la sentencia de instancia a través del presente recurso. La valoración de la prueba testifical es discrecional para el juzgador y no impugnable en casación, habida cuenta que el Código Civil no contienen reglas de valoración de la prueba y tan sólo suponen normas de carácter admonitivo, por lo que no resulta susceptible de ser impugnada tal valoración en vía casacional. La consideración del recurso llevaría al tribunal a asumir funciones propias de la instancia valorando la prueba practicada para comprobar si coincide o no con la valoración que la Audiencia ha hecho de cada una de ellas, constituyéndose así indebidamente, en contra de la función y naturaleza extraordinaria de este recurso. Se desestima el recurso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 356/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 575/86-C y los acumulados 88/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil Calidad y Precio, S.A. (Caypresa), representada por el Procurador de los Tribunales don Santos Carrasco Gómez en sustitución de doña Amalia Banderas Rosado y defendida por el Letrado don Javier Ruiz; siendo parte recurrida doña Flor, don Imanol, doña Yolanda, don Jose Manuel, don Juan Antonio, don Cesar, don Leonardo, doña Juana, don Jose Ángel, don Ángel Jesús, don Emilio, don Manuel, doña Ana María, doña Gema, doña Marí Trini, don Luis Angel, don Andrés, don Gerardo, don Rodolfo, don Jesús Luis, don Bruno, don Jaime, don Jose Carlos, don Pedro Antonio, don Esteban, don Narciso, doña Marisol, don Luis Miguel, don Braulio, don Jon y don Jose Miguel, representados por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto y sin que conste la identidad del Letrado que firma el escrito.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de doña Flor y otros contra la Cooperativa Parroquial de Viviendas Inmaculada Concepción de Alicante y la mercantil Calidad y Precio, S.A. (Caprysa).

1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia por la que, estimando la demanda en todas sus partes: 1º) Se declare la nulidad del contrato de compraventa concertado entre la Cooperativa Parroquial de Viviendas Inmaculada Concepción de Alicante y la mercantil Calidad y Precio, S.A., en escritura pública de fecha 20 de mayo de 1.986, otorgada ante el Notario de Alicante Don José Antonio Nuñez de Cela y Piñol, sobre los bajos del edificio sito en Alicante, Avda. DIRECCION001 número NUM001. - 2º) Se declare la nulidad y, por consiguiente, se ordene la cancelación de la inscri...

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